El derecho de niños(as) con autismo y TGD PDF Imprimir E-Mail
Calificación del usuario: / 6
MaloBueno 
Escrito por Administrator   
lunes, 18 de septiembre de 2006
Fuente: New York Lawyers for the public interest
 
http://www.nylpi.org
 
http://www.nylpi.org/pub/Hoja3.pdf 
 
Hoja Informativa de la Educación Especial #3
EL DERECHO DE NIÑOS(AS) CON AUTISMO Y TRASTORNO
GENRALIZADO DEL DESARROLLO (PDD) AL ANÁLISIS DE
COMPORTAMIENTO APLICADO (ABA) POR MEDIO DE EDUCACIÓN
ESPECIAL E INTERVENCIÓN TEMPRANA
 
Esta hoja informativa explica los derechos de niños(as) con autismo y trastorno
generalizado del desarrollo (PDD) al Análisis de Comportamiento Aplicado (ABA) por
medio de Programas de Educación Especial e Intervención Temprana y los pasos que
padres necesitan dar para aumentar sus posibilidades de obtener éstos servicios.
P: ¿Tiene mi niño derecho a Análisis de Comportamiento Aplicado (ABA) por medio de
Programas de Educación Especial e Intervención Temprana?
R: Bajo la ley de Educación Especial, niños(as) con discapacidades tienen derecho a
una educación gratuita, apropiada y servicios relacionados. Esto no significa que
niños(as) tienen derecho a los mejores programas o a servicios que maximicen su
desenvolvimiento o progreso. La palabra “apropiada” ha sido definida en las decisiones
de tribunales como: calculados razonablemente para permitir que un niño(a) aprenda. Si
el programa y servicios que son recomendados o ofrecidos por el Comité de Educación
Especial (CSE), el Comité de Educación Especial Preescolar (CPSE) o el equipo de IEP
escolar no satisfacen las necesidades de su niño(a) y usted puede demostrar que ABA es
necesario para permitir que su niño(a) aprenda, entonces el Departamento de Educación
debe ofrecer ABA a su niño(a) en un ambiente y en la cantidad de horas suficientes que
cumplan con las necesidades educacionales de él o ella. Si la CSE o la CPSE no está de
acuerdo en hacer esto por su cuenta, usted tendrá que asistir a una audiencia de educación
especial para que un oficial de audiencias ordene que ABA sea ofrecido a su niño(a).
Bajo el Programa de Intervención Temprana, los pequeños(as) y los niños(as) con
discapacidades de desarrollo tienen derecho a programas y servicios que están diseñados
para satisfacer, realzar su progreso y reducir retrasos de desarrollo. Así como con la
educación especial, si el Plan de Servicio Individualizado Familiar (IFSP) no satisface las
necesidades de desarrollo y no reduce los retrasos de desarrollo de su niño(a) y usted
puede demostrar que ABA se necesita para satisfacer éstas necesidades y para reducir
éstos retrasos, entonces su niño(a) tendrá derecho a ABA en el ambiente y en la cantidad
de horas que sea necesaria para satisfacer las necesidades de su niño(a).
2
P: ¿Cómo puede el Departamento de Educación o el Programa de Intervención
Temprana ofrecer ABA a mi niño o cómo puede un oficial de audiencias ordenar
que le ofrezcan ABA, si no existen suficientes programas de ABA?
R: Por ley, el Departamento de Educación y el Programa de Intervención Temprana
deben proporcionar los programas necesarios a su niño(a), aun si para hacerlo ellos tienen
que crear nuevas escuelas y programas, emplear personal adicional, entrenar a su
personal actual o ofrecer servicios en su hogar. Una vez que demuestre que su niño(a)
tiene derecho a programas o servicios bajo la ley, es la responsabilidad del Departamento
de Educación o Programa de Intervención Temprana determinar la manera de ofrecer el
programa o servicio.
P: ¿Cuáles son los tipos de programas y servicios que puede tener derecho mi niña
bajo los Programas de Educación Especial e Intervención Temprana?
R: La siguiente lista parcial describe lo que puede tener derecho su niño(a) por
medio de los Programas de Educación Especial e Intervención Temprana:
a) Colocación en una escuela pública o privada o en un programa que ofrezca
ABA;
b) Provisión de servicios ABA en su hogar o servicios privados en casa
pagados por el Departamento de Educación o Programa de Intervención
Temprana;
c) Provisión de horas adicionales de instrucción ABA, si su niño(a) está
recibiendo una cantidad de horas insuficiente;
d) Servicios de Transición que ayuden a los niños(as) con autismo y PDD ser
trasladados a programas y a escuelas más integradas y
e) ABA en kindergarten y escuela primaria para niños(as) que ya estén muy
grandes para las escuelas privadas preescolares que ofrecen ABA.
P: ¿Qué debo hacer para obtener ABA por medio de la Educación Especial o el
Programa de Intervención Temprana?
R: Para obtener ABA por medio de la Educación Especial o el Programa de
Intervención Temprana, usted necesita una evaluación profesional que diga que su
niño(a) necesita este programa o servicio en particular. A menos que las evaluaciones
dirigidas o planeadas por el Departamento de Educación o el Programa de Intervención
Temprana recomienden ABA para su niño(a), usted tendrá que obtener una evaluación
independiente de su niño(a) hecha por un profesional. Si no sabe donde encontrar un
evaluador independiente, las oficinas de Protección y Abogacía financiadas bajo la Ley
3
de Discapacidad de Desarrollo o uno de los grupos de padres en el Estado, puede darle
nombres de evaluadores que ofrecen tal evaluación. Los grupos de padres también
pueden proporcionarle información sobre el autismo y ABA.
Si la evaluación que obtuvo por su cuenta concluye que ABA es necesario para su
niño(a), entonces necesita enseñársela al Comité de Educación Especial, Comité de
Educación Preescolar, otro equipo de IEP escolar o Equipo Multidisciplinario de
Intervención Temprana y pida ABA para su niño(a). Usted debe enseñar éstas
evaluaciones independientes a éstos comités o equipos y pedir ABA, aun si los miembros
han dicho que ABA no es disponible o no puede ser ofrecido a su niño(a). Por ley, éstos
equipos y comités solo tienen que ofrecer servicios que ellos sepan o tengan razón de
saber son necesarios y apropiados. Si las propias evaluaciones del Departamento de
Educación o Programa de Intervención Temprana no concluyen que ABA es necesario y
las evaluaciones independientes recomendando ABA no han sido entregadas a éstos
comités y equipos, la CSE, la CPSE o el Programa de Intervención Temprana pueden
tomar la posición de que ellos no tenían razón de saber que el servicio era necesario y por
tanto, no tienen la obligación de ofrecerlo. Su propia declaración a los comités y equipos
de la necesidad de este servicio puede no ser suficiente para poner en movimiento la
obligación que ellos tienen, así que debe también enseñarles sus evaluaciones
independientes.
Si usted enseña las evaluaciones independientes que concluyen que ABA es
necesario para su niño(a) al Comité de Educación Especial, al Comité de Educación
Preescolar o al Programa de Intervención Temprana y ellos le niegan su solicitud de ABA
o aceptan ofrecer menos horas de las que la evaluación recomienda, entonces debe
comunicarse con New York Lawyers for the Public Interest (NYLPI) o un abogado
privado para averiguar la posibilidad de conseguir representación legal en una audiencia
imparcial.
Si su niño(a) ya crecio del programa preescolar de ABA y le preocupa que no
conseguirá ABA el año próximo, entonces debe tomar los mismos pasos. Muestre las
evaluaciones y prueba que su niño se ha beneficiado con ABA a la CSE o equipo de IEP
escolar, pida lo que desea y comuníquese con NYLPI o un abogado privado si le niegan
su solicitud.
P: ¿Qué documentos necesitará ver un abogado o defensor para evaluar mi caso?
R: Para ofrecerle asesoramiento, evaluar su caso o representarlo en una audiencia, un
abogado usualmente necesitará ver lo siguiente:
1) Las más recientes evaluaciones dirigidas o hechas para el Departamento
de Educación o el Programa de Intervención Temprana;
2) Las evaluaciones independientes que recomienden ABA;
3) Los IEPs o IFPSs finales o propuestos durante el último año;
4
4) Cualquier informe de progreso de la escuela de su niño(a) y del proveedor
actual de ABA, si aplicable, escrito en el último año;
5) Una descripción hecha por usted, escrita o verbal, de lo que paso durante
su reunión con los equipos de la CSE, CPSE, IEP escolar e Intervención
Temprana cuando pidió ABA, incluyendo la decisión y las razones
ofrecidas para la decisión y
6) Una descripción de cualquier servicio de ABA en casa u otro que su
niño(a) esté recibiendo ahora;
P: ¿Cómo puedo conseguir una evaluación independiente que sea de gran
ayuda para el caso de mi niño(a)?
R: El éxito de una reunión o audiencia de Educación Especial e Intervención
Temprana depende de que tan recientes y detalladas sean las evaluaciones
independientes de su niño(a). Usted puede ayudar al caso de su niño(a)
asegurándose que el evaluador discuta en la evaluación escrita cada punto
enumerado debajo:
1) Descripción de la cantidad especifica (en horas y días a la semana)
de servicios de ABA que su niño(a) necesita y si ABA debe ser
ofrecido en un ambiente uno a uno (individual) o en grupo.
2) Descripción de qué servicio, aparte de habla y lenguaje, debe ser
ofrecido por medio de ABA.
3) Explicación de por qué ABA, en la manera y cantidad de horas
solicitada, es necesario para su niño(a) en particular.
4) Discusión de cualquier otro método de instrucción y de programas
que su niño(a) haya recibido y la eficacia o falta de eficacia de
éstos programas para su niño(a).
5) El número de horas y la duración de cualquier programa de ABA
en casa o privado suministrado a su niño(a).
6) Cualquier progreso o cambios observados en su niño(a) a partir del
momento en que su niño(a) empezó a recibir ABA.
7) Cualquier conclusión sobre factores responsables por el progreso
de su niño(a).
8) Descripción de cualquier observación hecha por el evaluador de su
niño(a) en la escuela o en un programa de ABA en casa.
5
9) Si el evaluador cree que ABA debe de ser ofrecido o en el
ambiente de un centro o en casa, dar una explicación de por qué.
Es posible que desee enseñar esta lista al evaluador antes que la
evaluación empiece para asegurar que él o ella tiene conocimiento que usted
desea que éstos puntos sean discutidos.
Es importante entender que una evaluación que generalmente dice que un
programa de ABA a tiempo completo es recomendado para su niño(a) sin ofrecer
explicación alguna de las bases para esta conclusión puede no ser suficiente y
evaluaciones complementarias o informes que discutan éstos puntos pueden ser
necesarios. Es preferible, pero no absolutamente necesario, conseguir que el
evaluador discuta éstos puntos antes de comunicarse con un abogado.
También es importante recordar que no tiene que demostrar que ABA es el
único método o el más eficaz, de instrucción para todos los niños(as) con autismo.
Solo tiene que demostrar que ABA es necesario para su niño(a). De hecho,
discutir que su niño(a) tiene derecho a ABA porque cada niño(a) con autismo
necesita ABA puede perjudicar su posición. Las leyes de educación especial e
intervención temprana están basadas en los principios de que cada niño(a) tiene
derecho a los servicios que son necesarios para él o ella. Por lo tanto, preguntar
sobre lo que otros niños(as) necesitan es irrelevante. Además, existen familias
que tienen niños(as) con autismo que están satisfechas con los servicios ofrecidos
por la educación especial y los programas de intervención temprana y los Equipos
de la CSE, la CPSE e Intervención Temprana están al tanto de este hecho, así
como lo están los oficiales de audiencias. No mejoraría su caso si discute lo
contrario.
 
*DEBIDO AL CARÁCTER GENERAL DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA, ESTA HOJA
INFORMATIVA NO DEBE SER CONSIDERADA COMO ORIENTACIÓN LEGAL*
Modificado el ( lunes, 18 de septiembre de 2006 )
 
< Anterior   Siguiente >
 
© 2008 Comunidad Autista
Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.

TEMPLATE COPYRIGHT © 2006 BY HILLIGER MEDIA
Freie Nutzung für gewerbliche und private Seiten!
(BrightWhite Version 1.0)